EXP. N.° 03174-2008-PA/TC
LIMA
VICTOR ALBERTO CUADRA
MARTINEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación, en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 105-2001 y su reglamento el D. S. N.° 196-2001-EF se le abone S/ 50.00 nuevos soles, asimismo solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecidó por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese,
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA