EXP. N.° 03178-2007-PA/TC
LIMA
PEDRO TOVAR VÉLEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Pedro Tovar Vélez contra la sentencia de
1.
Que con fecha 22 de marzo de 2005 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que la demanda ha sido declarada fundada
en primera y confirmada en segunda instancia, disponiéndose el otorgamiento al
demandante de la pensión vitalicia por padecer de enfermedad profesional
conforme al Decreto Ley N.º 18846, y ordenándose que el demandante se someta a
evaluación ante
3. Que el demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que se le debe realizar previamente un examen médico a efectos de verificar la enfermedad profesional.
4.
Que conforme lo dispone el inciso 2) del
artículo 202° de
5.
Que de
la revisión de la sentencia recurrida se advierte que ésta no incurre en vicio
aducido por el demandante, por lo que no constituye una resolución denegatoria.
Es más, debe precisarse que este Tribunal
en la regla contenida en el fundamento 97 de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional.
2.
Ordenar la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA