EXP.
N.° 03198-2007-PA/TC
PIURA
MAXIMILIANO
CORO
CARHUATOCTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chiclayo, a los 16 días del
mes de agosto de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maximiliano Coro Carhuatocto contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada solicita que la demanda se declare improcedente, ya que el demandante no ha acreditado, fehacientemente, las aportaciones adicionales que alega tener.
El Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, con fecha 16 de marzo de 2007, declara infundada la demanda arguyendo que las copias de las planillas obrantes en autos resultan ilegibles para acreditar aportes adicionales.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el reconocimiento de aportes adicionales, a fin de obtener una pensión de jubilación.
3.
Conforme al
artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990, modificado por el artículo 9° de
4. Según el Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, se acredita que el demandante cumplió con la edad requerida el 12 de setiembre de 2001.
5.
De
6. Sin embargo, para el Tribunal, resulta imposible el reconocimiento de aportaciones adicionales, ya que, de fojas 39 y siguientes, se desprende que las copias de las planillas se encuentran ilegibles, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda. No obstante, se deja a salvo el derecho que pudiera corresponderle, a fin de que lo haga valer en la vía pertinente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS