EXP. N.° 03203-2007-PA/TC
JOSÉ RAMIRO
ABANTO CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los 17 días del
mes de agosto de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Ramiro Abanto Chávez
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, con fecha 27 de noviembre de 2006, declara infundada la demanda arguyendo que los documentos presentados en autos son insuficientes para acreditar aportaciones.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2.
El demandante
solicita que se le otorgue la pensión de jubilación dispuesta en los artículos 1° del Decreto Ley N.° 25967 y 9° de
Análisis de la controversia
3.
Conforme
al artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990, modificado por el artículo 9° de
4. Según el Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 1, el demandante nació el 11 de junio de 1936; por lo tanto, cumplió con la edad requerida el 11 de junio de 2001.
5. Respecto
al reconocimiento de más años de aportaciones, debe precisarse que el inciso
d), artículo 7°, de
6. Asimismo, en cuanto a las aportaciones de los asegurados obligatorios, los artículos 11° y 70° del Decreto Ley N.° 19990 establecen, respectivamente, que “Los empleadores (...) están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios (...)”, y que “Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7° al 13°, aun cuando el empleador (...) no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”. Más aún, el artículo 13° de esta norma dispone que la emplazada se encuentra obligada a iniciar el procedimiento coactivo si el empleador no cumple con efectuar el abono de las aportaciones indicadas.
7. Siendo
ello así, de los documentos obrantes a fojas 5, 8 y de fojas
8. En consecuencia, corresponde estimar la presente demanda y otorgar al demandante la pensión de jubilación antes señalada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la emplazada expida una nueva resolución otorgando la pensión de jubilación al demandante, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los devengados, intereses legales y costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS