EXP. N.° 03210-2006-PA/TC

MADRE DE DIOS

MIGUEL ÁNGEL LEÓN

HUAMBO VIZCARRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Madre De Dios, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Mayor PNP Juan Rivas Valverde, Jefe de la DIVANDRO-Madre de Dios, a fin de que ordene la devolución del vehículo menor de su propiedad: Placa 3041-04; Color negro; carrocería de motocicleta; serie: DFFBKG33367; Marca Bajaj; Modelo Boxer; Año de fabricación 2003; motor: DMMBKG10205; Combustible gasolina. Considera que se afecta su derecho fundamental a la propiedad.

 

2.      Que el demandante afirma que dicho vehículo lo alquiló a don Justo Hidalgo Paredes para que lo use dentro de la ciudad de Puerto Maldonado. Este último el 3 de junio de 2005 fue intervenido y comprendido en una investigación policial por tráfico ilícito de drogas. El demandante considera que tal incautación es arbitraria en la medida que él no ha sido comprendido en el proceso penal que se le sigue a la persona a quien supuestamente alquiló su vehículo.

 

3.      Que según el atestado policial (folio 48), la denuncia fiscal (folio 181) y el auto de apertura de instrucción (folio 187) en el vehículo de propiedad del demandante, que fue acondicionado previamente, se halló más de tres kilos de pasta básica de cocaína.

 

4.      Que el Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, no está en discusión la propiedad del demandante sobre el vehículo incautado, titularidad que está suficientemente acreditada. La cuestión central más bien es determinar la legalidad de la incautación.

 

5.      Que, al respecto, debe recordarse que el proceso constitucional de amparo es un proceso constitucional autónomo en relación con los procesos ordinarios, particularmente con el proceso penal. En ese sentido, si bien el demandante, de acuerdo con el auto de apertura de instrucción de 10 de junio de 2005 (folio 187) ha sido comprendido en el proceso penal únicamente como testigo, el Tribunal considera que es dentro de dicho proceso donde se deberá dilucidar también el destino del bien incautado.

 

6.      Que, por ello, el demandante tiene expedito su derecho, si lo considera pertinente, para solicitar al juez penal la devolución del vehículo de su propiedad. A éste corresponde, por tanto, y no al Tribunal Constitucional evaluar y decidir el destino de un bien considerado cuerpo del delito en un proceso penal específico.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ