EXP. N.° 3226-2007-PA/TC
LIMA
ISMAEL AUGUSTO
DUBUC ZORRILLA
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Rosa Angélica Dubuc Zorrilla, en representación de
don Ismael Augusto Dubuc Zorrilla, contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de marzo de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo en contra de los Vocales de
2. Que en concepto del recurrente las resoluciones cuestionadas infringen el principio de congruencia, el cual consiste en la relación de correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto. Ahora bien, del análisis de la resolución de segunda instancia y de la resolución casatoria no se advierte que ellas hayan incurrido en tal infracción. La resolución de segunda instancia desestima la indemnización por despido arbitrario –confirmando así, en ese extremo, la resolución de primera instancia- y la resolución de casación, simplemente, declara improcedente el recurso de casación. En este sentido, dado que la demanda ha sido desestimada, no puede el demandante imputar que se haya incurrido en la infracción del principio de congruencia. Este mismo razonamiento ha de extenderse a la resolución de primera instancia, la cual, aunque no ha sido adjuntada por el recurrente a su demanda, se trata también de una resolución desestimatoria de la pretensión de indemnización por despido arbitrario de la lectura de la resolución de segunda instancia.
3. Que en consecuencia la pretensión debe ser desestimada, dado que el hecho descrito por el recurrente no tiene relación directa con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, por lo que es de aplicación el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA