EXP. N.º 03235-2007-PHC/TC

PIURA

LUIS ALEJANDRO

MIRANDA MOSCOL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zulmi Fair Rivas Arana, en su condición de Directora de Registro Penitenciario, y por Magda Fernández Ahumada Jefe de antecedentes Judiciales, ambas de la Dirección Regional Norte INPE, contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de Piura, de fojas 131, su fecha 27 de abril de 2007, que declara fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 202º, inciso 2) de la constitución Política del Perú, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”. Por otra parte, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución”.

 

2.      Que, en el presente caso, según se aprecia de los actuados, se trata de un recurso de agravio constitucional promovido por el representante de la entidad demandada contra una resolución estimatoria emitida en un proceso constitucional de tutela de derechos. Por consiguiente, a tenor de las previsiones contempladas en las disposiciones anteriormente citadas, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a este Colegiado. Al no haberse reparado en dicha incidencia, se ha incurrido en un inevitable vicio procesal, que es necesario corregir.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional de fecha 31 de mayo de 2007, y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura remitir la causa al Juez ejecutor de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA