EXP. N.º 03235-2007-PHC/TC
PIURA
LUIS ALEJANDRO
MIRANDA MOSCOL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Zulmi
Fair Rivas Arana, en su condición de Directora de Registro Penitenciario, y por
Magda Fernández Ahumada Jefe de antecedentes
Judiciales, ambas de
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el artículo 202º, inciso 2) de la constitución Política del Perú, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”. Por otra parte, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución”.
2. Que, en el presente caso, según se aprecia de los actuados, se trata de un recurso de agravio constitucional promovido por el representante de la entidad demandada contra una resolución estimatoria emitida en un proceso constitucional de tutela de derechos. Por consiguiente, a tenor de las previsiones contempladas en las disposiciones anteriormente citadas, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a este Colegiado. Al no haberse reparado en dicha incidencia, se ha incurrido en un inevitable vicio procesal, que es necesario corregir.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional de fecha 31
de mayo de 2007, y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA