EXP. N° 03236-2007-PHC/TC
LIMA
JUAN CARLOS
MANCHA
ALONZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de noviembre 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Mancha Alonzo contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente con fecha 13 de marzo de 2007 interpone demanda de hábeas corpus contra la señora Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, doña María Elena Martínez Gutiérrez, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad por vulnerar sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual. Aduce que el 1 de diciembre de 2006 fue condenado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves y contra la patria potestad en la modalidad de inducción al pandillaje pernicioso, a seis años de pena privativa de libertad, y que no se encuentra debidamente acreditada su participación ni puede concluirse de los medios probatorios dicha situación al presentarse dudas en los hechos procesados.
2.
Que este Tribunal en
reiterada jurisprudencia ha declarado que al tratarse de un hábeas corpus que
cuestiona una resolución judicial, el artículo 4° del Código precitado
condiciona su procedencia a que tal resolución judicial sea firme, calidad que
no reviste la resolución cuestionada por el demandante –si se considera que
resolución judicial firme, debe entenderse a aquella contra la que se ha
agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia–.
3.
Que del estudio detallado de
las piezas instrumentales glosadas en autos se tiene, obrante a fojas 198, el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia cuestionada mediante el
presente proceso constitucional; asimismo, a fojas 202 corre el auto concesorio
de la apelación, su fecha 12 de diciembre de 2006, y a fojas 203 corre copia
del Oficio Nº 3941-06-34ºJPL-LVM, su fecha 12 de diciembre de 2006, por el cual
la emplazada eleva a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA