EXP. N° 03236-2007-PHC/TC

LIMA

JUAN CARLOS

MANCHA ALONZO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Mancha Alonzo contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 261, su fecha 27 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente con fecha 13 de marzo de 2007 interpone demanda de hábeas corpus contra la señora Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, doña María Elena Martínez Gutiérrez, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad por vulnerar sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual. Aduce que el 1 de diciembre de 2006 fue condenado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves y contra la patria potestad en la modalidad de inducción al pandillaje pernicioso, a seis años de pena privativa de libertad, y que no se encuentra debidamente acreditada su participación ni puede concluirse de los medios probatorios dicha situación al presentarse dudas en los hechos procesados.

2.        Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha declarado que al tratarse de un hábeas corpus que cuestiona una resolución judicial, el artículo 4° del Código precitado condiciona su procedencia a que tal resolución judicial sea firme, calidad que no reviste la resolución cuestionada por el demandante –si se considera que resolución judicial firme, debe entenderse a aquella contra la que se ha agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia–.

3.        Que del estudio detallado de las piezas instrumentales glosadas en autos se tiene, obrante a fojas 198, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia cuestionada mediante el presente proceso constitucional; asimismo, a fojas 202 corre el auto concesorio de la apelación, su fecha 12 de diciembre de 2006, y a fojas 203 corre copia del Oficio Nº 3941-06-34ºJPL-LVM, su fecha 12 de diciembre de 2006, por el cual la emplazada eleva a la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima la instrucción seguida contra el recurrente en mérito de haberse concedido la apelación interpuesta. Por ultimo obra a fojas 204 el avocamiento de la Sala disponiendo que los actuados pasen a la vista del Fiscal Superior para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. De todo ello se colige que la resolución ahora cuestionada aún no ha adquirido el carácter de firme, por lo cual la presente demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA