EXP. N.° 03243-2007-PA/TC
LIMA
JORGE MAGNO
LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 19 del cuaderno formado
en este Tribunal, presentado por don Jorge Magno León, mediante el cual se
desiste del proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 19.
2. Que según lo establecido en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 26 y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por
desistido a don Jorge Magno León, del presente proceso de amparo seguido
contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ