EXP. N.° 03243-2007-PA/TC

LIMA

JORGE MAGNO

LEÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 19 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Jorge Magno León, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 19.

 

2.      Que según lo establecido en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 26 y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a  don Jorge Magno León, del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ