EXP. N.° 03258-2007-PA/TC

LIMA

SANTOS AGUILAR

HUAYAPA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de julio de 2008

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Aguilar Guayapa contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 29 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional por haber adquirido la enfermedad de neumoconiosis, con 60% de incapacidad.

 

2.      Que a fojas 3 de autos se advierte que el recurrente laboró para la empresa Southern Perú Copper Corporation, desde el 15 de setiembre de 1959 hasta el 9 de enero de 2000, y que con fecha 3 de mayo de 2008 la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Ministerio de Salud le diagnosticó la citada enfermedad, motivo por el cual corresponde resolver el presente proceso conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26790; siendo asi, la emplazada (ONP) no resulta ser la encargada de otorgar la renta vitalicia que se peticiona, sino la entidad con la cual la empleadora contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

 

3.      Que, conforme se evidencia de la documentación obrante en el cuaderno del Tribunal, la empresa empleadora del demandante lo tiene inscrito en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la aseguradora Pacífico Vida Compañía de Seguros.

 

4.      Que en consecuencia al haberse demandado, indebidamente, a la Oficina de Normalización Previsional se ha incurrido en un grave quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado emplazándose con la demanda a la Aseguradora Pacífico Vida Compañía de Seguros, a efectos de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 16, a cuyo estado se repone la causa con la finalidad de que se notifique con el texto de la demanda a la aseguradora Pacífico Vida, y se la tramite, posteriormente, con arreglo al debido proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA