EXP. Nº 3260-2007-PA/TC
LIMA
GABRIELA ROSPIGLIOSI
VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de enero de 2008
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 28 de noviembre de
2007, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 22 de enero de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte,
puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que
hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP que cumpla con otorgar a
la demandante pensión de viudez de acuerdo con el artículo 53º del Decreto Ley
N.º 19990 y a su hija una pensión de orfandad conforme
al artículo 56º del Decreto Ley Nº 19990, según los criterios de la sentencia
de autos, así como el pago de devengados, intereses legales y costos
procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor de la
demandante, de costos procesales. Alega que el artículo 47º de la Constitución la
exonera de tal pago.
4. Que conforme a la
jurisprudencia del Tribunal, establecida en la RTC N.º
0971-2005-PA/TC, el artículo 47º de la Constitución al referirse a “gastos judiciales”
está aludiendo a las costas del proceso referidas en el artículo 410º del Código
Procesal Civil que señala que las costas “(...) están constituidas por las
tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás
gastos judiciales realizados en el proceso”. En cambio, el Estado sí puede ser
condenado al pago de los costos procesales, conforme lo regula el
artículo 56º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ