EXP. Nº 03269-2006-PA/TC

LIMA

DANE JESÚS

MARKOVINOVIC RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 25 de setiembre de 2007

 

 VISTO

 

       El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 11 de octubre de 2006,  presentado por don Dane Jesús Markovinovic Ramos, el 9 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición (que es como debe entenderse la presente solicitud) y establece el plazo de 3 días para su interposición, contados desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso el demandante solicita la corrección de la resolución porque considera que no se resolvió conforme al fundamento 37 de la STC Nº 1417-2005-PA y que en consecuencia, se debió declarar improcedente la demanda y ordenar su remisión al juzgado de origen para que proceda de acuerdo al fundamento 54 de la citada sentencia, ya que así se ha resuelto en casos análogos; cabe precisar que la resolución cuestionada  declara infundada la demanda de amparo y deniega el otorgamiento del beneficio denominado asignación económica por concepto de combustible, el servicio de chofer y el pago de devengados, ya que dicha pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, en aplicación del artículo 38º del CPConst.

 

3.      Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 11 del cuadernillo  del  Tribunal Constitucional la resolución fue notificada el 26 de abril de 2007, así mismo, de lo manifestado por el recurrente se desprende que dicha resolución  fue  notificada  el  3  de  mayo  de  2007, pero la solicitud de corrección –entendida como reposición– fue presentada el 9 de mayo de 2007 (f. 12); en consecuencia, es extemporánea y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ