EXP. Nº 03269-2006-PA/TC
LIMA
DANE JESÚS
MARKOVINOVIC RAMOS
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTO
El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 11 de octubre de 2006, presentado por don Dane Jesús Markovinovic Ramos, el 9 de mayo de 2007; y,
2. Que en el
presente caso el demandante solicita la corrección de la resolución porque considera
que no se resolvió conforme al fundamento 37 de
3. Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 11 del cuadernillo del Tribunal Constitucional la resolución fue notificada el 26 de abril de 2007, así mismo, de lo manifestado por el recurrente se desprende que dicha resolución fue notificada el 3 de mayo de 2007, pero la solicitud de corrección –entendida como reposición– fue presentada el 9 de mayo de 2007 (f. 12); en consecuencia, es extemporánea y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ