EXP. N.° 03278-2007-PA/TC
LIMA
FERNANDO
WILFREDO
FILIO
ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
1. Que el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Lima, mediante resolución de fecha 1 de junio de 2006, declaró inadmisible la demanda y concedió al actor un plazo de tres días a fin de que subsane diversas omisiones.
2. Que sin embargo el actor no subsanó las mencionadas omisiones, razón por la cual, mediante resolución de fecha 22 de junio de 2006, se rechazó la demanda ordenándose el archivo del expediente y la devolución de los anexos. Dicha decisión fue confirmada en segundo grado, habiéndose interpuesto contra ésta el recurso de agravio constitucional que es objeto de revisión por parte de este Colegiado.
3. Que el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional dispone que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (...)”.
4. Que la recurrida se limita a confirmar el rechazo de la demanda y ordena su archivo; por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda incoada, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA