EXP. N.° 03278-2007-PA/TC

LIMA

FERNANDO WILFREDO

FILIO ROMERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de diciembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró rechazó la demanda de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Lima, mediante resolución de fecha 1 de junio de 2006,  declaró inadmisible la demanda y concedió al actor un plazo de tres días a fin de que subsane diversas omisiones.

 

2.                  Que sin embargo el actor no subsanó las mencionadas omisiones, razón por la cual, mediante resolución de fecha 22 de junio de 2006, se rechazó la demanda ordenándose el archivo del expediente y la devolución de los anexos. Dicha decisión fue confirmada en segundo grado, habiéndose interpuesto contra ésta el recurso de agravio constitucional que es objeto de revisión por parte de este Colegiado.

 

3.                  Que el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional dispone que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (...)”.

 

4.                  Que la recurrida se limita a confirmar el rechazo de la demanda y ordena su archivo; por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda incoada, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional

 

Publíquese y notifíquese.  

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA