EXP. N.° 03293 -2007-PA/TC
AREQUIPA
RESTAURANTE CELIA
E.I.R.LTDA.
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el restaurante Celia
E.I.R.LTDA. contra la resolución de
1.
Que con fecha 28 de setiembre de 2004, la
recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de
2.
Que, en el caso de autos, la
recurrente pretende que se declare la inaplicabilidad de las Resoluciones N. os 1243-2003-MPA/E2 de
14 de marzo de 2003 y 001-04-EC-MPA de 19 de enero de 2004, que disponen la
clausura definitiva, sancionar con multa administrativa e iniciar procedimiento
de ejecución coactiva respecto del local comercial que ha venido conduciendo.
No obstante, dichas resoluciones no hacen más que confirmar
3.
Que de
la revisión de los recaudos, a fojas 144, se desprende que la actora recién
interpone demanda de amparo con fecha 28 de setiembre de 2004; asimismo, se
observa a fojas 129 que la recurrente ha incitado un recurso
de nulidad, solicitando la suspensión del procedimiento coactivo seguido en su
contra, con clara intención de habilitar un plazo procesal para efectos de ser
admitida la presente demanda de amparo.
4.
Que, para efectos del
cómputo del plazo de prescripción a que se contrae el inciso 6) del artículo
44.º del Código Procesal Constitucional, debe tenerse en cuenta el agotamiento
de la vía previa establecida en la vía
administrativa, no pudiéndose habilitar nuevos plazos a raíz de la presentación
de escritos o “recursos” no previstos, de modo que se tendrá por agotada la vía
previa cuando se hayan agotado todos los medios impugnatorios legalmente
previstos.
5.
Que en tal sentido, en el
caso de autos, la resolución que debe considerarse para el cómputo del plazo de
prescripción a que se contrae el artículo 44.º del Código Procesal
Constitucional es
6.
Por tanto, a la presentación
de la demanda (28 de setiembre de 2004), el plazo que establece el artículo 44
del Código Procesal Constitucional ha vencido en exceso; en consecuencia, la
demanda resulta improcedente, conforme lo prevé el artículo 5.10 del Código
Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROLLO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ