EXP. N.° 03318-2007-PA/TC
CAJAMARCA
VÍCTOR RAÚL
BAZÁN RASCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
27 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Víctor Raúl Bazán Rasco contra la sentencia expedida
por la Sala
Especializada Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el recurrente, con fecha 1 de febrero
de 2007, interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la
carta de despido de fecha 2 de agosto de 2006 y se le reponga en el puesto de
trabajador – socio en la
SAIS José Carlos Mariátegui Ltda.
N.° 16 – Sunchubamba y anexos, y que se le paguen las
remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que la emplazada, con fecha 14
de agosto de 2006, le cursó la carta de despido, por considerar que el
recurrente no había cumplido con desvirtuar las faltas graves previstas en el
inciso a) del artículo 24º e incisos a) y c) del artículo 25º de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N.° 728, que anteriormente le
habían sido imputadas.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de
su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.
3.
Que,
de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, que cuenta con etapa probatoria necesaria
para dilucidar la presente controversia (falta grave).
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ