EXP. N.° 03318-2007-PA/TC

CAJAMARCA

VÍCTOR RAÚL

BAZÁN RASCO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 27 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Raúl Bazán Rasco contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 1 de febrero de 2007, interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la carta de despido de fecha 2 de agosto de 2006 y se le reponga en el puesto de trabajador – socio en la SAIS José Carlos Mariátegui Ltda. N.° 16 – Sunchubamba y anexos, y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que la emplazada, con fecha 14 de agosto de 2006, le cursó la carta de despido, por considerar que el recurrente no había cumplido con desvirtuar las faltas graves previstas en el inciso a) del artículo 24º e incisos a) y c) del artículo 25º  de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N.° 728, que anteriormente le habían sido imputadas.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, que cuenta con etapa probatoria necesaria para dilucidar la presente controversia (falta grave).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ