EXP. N.° 03327-2007-PA/TC
LIMA
JUAN CHÁVEZ
POMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
1.
Que el demandante solicita
que su pensión de invalidez se incremente en aplicación del inciso c) de
2.
Que tanto la recurrida como
la apelada han rechazado de plano la demanda considerando que la pretensión
debe ser tramitada en un proceso que cuente con etapa probatoria, en un caso y
en el otro porque se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia
establecido en los incisos 1 y 2) del artículo 5° del Código Procesal
Constitucional.
3.
Que este Tribunal ha
precisado en
4.
Que en el fundamento 37 c) de
la referida sentencia este Tribunal ha señalado que aun cuando en la
demanda se cuestione la suma específica de la pensión que percibe el demandante
procede efectuar su verificación cuando está comprometido el derecho al mínimo
vital.
5.
Que siendo así y
verificándose de fojas 4 que el recurrente viene percibiendo la suma de
S/.188.57 nuevos soles, suma inferior al mínimo vital, procede el trámite de
la demanda en la vía del amparo; siendo así, al haberse rechazado liminarmente
la demanda se ha incurrido en un error que debe ser corregido por este Tribunal.
Por tanto debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional y
revocando la resolución recurrida ordenarse al Juez a quo que
admita a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia REVOCA el auto recurrido y se ordena al juez a quo admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA