EXP. N.° 03330-2008-PHC/TC
LIMA
EDILBERTO JAVIER
CÁCERES PADILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Edilberto Javier
Cáceres Padilla contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con
fecha 24 de enero de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y
la dirige contra el fiscal de
Sostiene que en el
referido proceso penal los procesados doña Ana Luisa Sánchez Falconí y don José Alfredo Gálvez Ñañez
mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2006 fueron condenados a un año de
pena privativa de la libertad suspendida y al pago de diez mil soles por
concepto de reparación civil a su favor, la que fue confirmada mediante
sentencia de vista de fecha 18 de julio de 2007; no obstante ello, refiere que
los procesados interpusieron recurso de nulidad, los que han sido declarados
improcedente; así como recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad,
los que ilegalmente han sido admitidos a trámite, siendo remitidos a
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que el accionante no tiene la condición de imputado en el referido proceso penal Exp. Nº 1422-2007, sino más bien la de parte agraviada (fojas 49 y 60), estando la demanda orientada a tutelar el pago de la reparación civil (fojas 19); por tanto, los hechos que el recurrente alega como lesivos a los derechos constitucionales invocados en modo alguno restringen o limitan su derecho a la libertad personal; esto es, no inciden negativamente en su derecho a la libertad individual, mucho menos en los derechos conexos a ella (RTC Nº 0661-2008-PHC).
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA