EXP. N.º 03339-2007-PA/TC
LIMA
ERASMO MAGÍN
ALVARADO TORRES
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por David Ricardo Gamarra Manrique, contra la resolución
de la Cuarta Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de junio de 2005 don David Ricardo
Gamarra Manrique interpone demanda de amparo en representación de Erasmo Maguin Alvarado Cáceres y la dirige contra
Expresa que la resolución cuestionada vulnera su derecho al debido proceso, por que al cumplir con los requisitos establecidos debió otorgársele la licencia de compatibilidad de uso solicitada. Añade que al declararse inadmisible de plano su Recurso de Revisión se agoto la vía administrativa.
2. Que los procesos constitucionales no proceden cuando existen vías procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la tutela del derecho constitucional amenazado o vulnerado.
3. Que en el caso concreto fluye de
autos que los actos administrativos cuestionado puede ser dilucidado a través
del proceso contencioso-administrativo establecido en
4. Que en caso como el de autos donde
se estima improcedente la demanda de amparo por existir una vía especifica
igualmente satisfactoria, este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia
(STC N.º 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17)
que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita
como proceso contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano
jurisdiccional competente, o remitirse a quien corresponda para su
conocimiento. Así, abocado el proceso por el juez competente, este deberá
observar las reglas procesales para la etapa postulatoria
establecida en los fundamentos
Por estos considerandos el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA