EXP. N.° 03344-2007-PA/TC

LORETO

LUIS GUSTAVO

PALOMINO CARRASCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 19 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Luis Gustavo Palomino Carrasco, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra el Hospital III EsSalud Red Asistencial de Loreto; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso, asimismo, conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 20.

 

2.      Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento del emplazado, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificado debidamente, como consta a fojas 26 y 27, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere  la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Luis Gustavo Palomino Carrasco, del presente proceso seguido contra el Hospital III EsSalud Red Asistencial de Loreto, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ