EXP. N.° 03352-2008-PA/TC

TACNA

JESÚS ENRIQUE

ARIAS YUFRA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 25 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Enrique Arias Yufra contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 75, su fecha 3 de abril de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

                                                                                                                                                            

1.      Que con fecha 31 de octubre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitando que se le restituya en su cargo de obrero contratado en obras públicas y se le otorgue el pago de los costos procesales. Manifiesta que ingresó al municipio el 1 de julio de 2003 y que laboró hasta el 31 de setiembre de 2003 en forma continua e ininterrumpida.

 

2.      Que, en el presente caso, el supuesto despido arbitrario se ha producido el 31 de diciembre de 2003, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 31 de octubre de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ