EXP. N.° 03352-2008-PA/TC
TACNA
JESÚS ENRIQUE
ARIAS YUFRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 25 de noviembre de 2008
VISTO
El Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Jesús Enrique Arias Yufra contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 31 de octubre de
2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en el presente
caso, el supuesto despido arbitrario se ha producido el 31 de diciembre de
2003, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la
supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a
la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 31 de octubre de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ