EXP. N.° 03358-2008-PA/TC
LIMA
EUSEBIO VALERIANO
BAUTISTA GASTELU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que
este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
4. Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA