EXP. N.° 3370-2007-PHC/TC
LIMA
CÉSAR ISRAEL
ANDRADE ROEL
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Walter Máximo Mendoza Pérez, abogado de don César Israel Andrade Roel,
contra la resolución de
ATENDIENDO
1. Que con fecha 4 de diciembre
de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra del ex Juez del
Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, don Guillermo Quiroz Cieza, del Fiscal de
Sostiene el demandante que la fiscalía emplazada formuló denuncia penal contra el y contra otros por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 298 del Código Penal y falsificación de documentos tipificado en el artículo 427° del Código Penal, posteriormente el Juez penal demandado, con fecha 22 de mayo de 1992, dictó el auto de apertura de instrucción por los delitos materia de la denuncia fiscal, omitiendo en relación al delito de tráfico ilícito precisar la modalidad referida el inciso correspondiente del artículo 298 al que se adecuaba presuntamente la conducta atribuida al demandante. Asimismo alega que se le ha dado trámite ordinario al proceso penal que se le instauró, no obstante que le correspondía la vía sumaria, habiéndose dictado contre él orden de captura. Esta situación ha vulnerado sus derecho constitucionales de defensa, tutela jurisdiccional, legalidad, presunción de inocencia y otros.
2. Que
3. Que examinada la demanda se aprecia que lo que el emplazado impugna corresponde a incidencias de naturaleza procesal ordinaria, reclamaciones que han podido ser formuladas ante el juez de la causa o juzgador ordinario, el que incluso en su momento proveyó favorablemente su pedido de libertad provisional, si bien ulteriormente se ha dispuesto contra su persona una orden de captura al habérsele declarado reo contumaz, todo lo cual permite afirmar que la pretensión que subyace en la demanda es que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de temas que son de competencia exclusiva del juez penal.
4. Que no estando los hechos y el petitorio de la demanda referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos que alega el demandante, ésta debe ser desestimada por ser de aplicación el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar Improcedente la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA