EXP.
N.° 03373-2008-PC/TC
HUAURA
CARLOS
ENRIQUE
LANEGRA
SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Lanegra Sánchez contra
la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de
febrero de 2008 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que según se
aprecia de fojas
3.
Que,
4.
Que la presente
demanda cumple con el requisito especial de procedencia establecido por el
artículo 69° del Código Procesal Constitucional, por cuanto obra, a fojas 3, la
carta notarial de fecha 7 de febrero de 2008, en virtud de la cual el
demandante exige a la entidad edil emplazada el cumplimiento del artículo 154°
de
5.
Que el artículo
154° de
Artículo 154°.- Empleo de formularios
154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deben suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática.
154.2 También son utilizados cuando las autoridades deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente”.
6.
Que de acuerdo a lo
establecido por este Colegiado en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA