EXP. N.° 3394-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
PEDRO PABLO
CORNEJO MORALES
Lima, 15 de noviembre de 2007
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Pablo Cornejo
Morales contra la resolución de
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el caso de autos la presunta violación de
los derechos que invoca el recurrente está directamente vinculada al ejercicio
regular de las funciones que constitucionalmente corresponden al Ministerio
Público. En ese sentido, y conforme lo establecen los artículos 158° y 159° de
3.
Que en reiterada jurisprudencia[1] el
Tribunal Constitucional ha reconocido que “(…) el debido proceso se proyecta
también al ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es
decir, en aquella cuya dirección compete al Ministerio Público. Por tanto, las
garantías previstas en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional serán
aplicables a la investigación fiscal previa al proceso penal siempre que sean
compatibles con su naturaleza y fines, los mismos que deben ser interpretados
de conformidad con el artículo 1° de
4. Que en el presente caso la opinión de que se declare fundada una denuncia en contra del recurrente emitida por la fiscal demandada, que según alega implica la violación de los derechos invocados y que constituye la pretensión de autos, no puede ser dilucidada en sede constitucional, pues para ello se requiere inevitablemente de una estación de pruebas de la que carece el proceso de amparo incoado, circunstancia que se ve reforzada con el rechazo liminar por las instancias precedentes razones todas por las que el Tribunal Constitucional considera que la demanda no puede ser estimada, siendo de aplicación a contrariu sensu, el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA