EXP. N.º 03405-2004-AA/TC
ICA
SEGUNDO DELGADO
LLANOS
Lima, 25 de setiembre de 2007
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de mayo de 2007, presentado por Profuturo AFP el 19 de junio de 2007; y,
3. Que con relación
a ello, este Colegiado insiste en lo que señalara en la sentencia recaída en el
Expediente N.º 7281-2006-PA/TC, dentro del fundamento
37.b, en el sentido de que el procedimiento que ha de seguirse en el trámite de
desafiliación debe ser el que el Reglamento de
4.
Que con posterioridad a dicho precedente vinculante se emitió el Decreto
Supremo N.º 063-2007-EF, Reglamento de
5. Que en conclusión, el trámite para los que deseen desafiliarse será aquél fijado por la propia normatividad sobre la materia, debiéndose subrayar que si el demandante alega el supuesto de información asimétrica, el procedimiento estipulado deberá adecuarse al cumplimiento de los fines constitucionales de tal desafiliación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad conferida por
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA