EXP. N.° 03414-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

JUAN ROBERT BURGOS

CULQUECHICON

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Robert Burgos Culquechicón contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,de fojas 108, su fecha 23 de mayo de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de marzo de 2008 el demandante interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicitando se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N 131/2007 de fecha 23 de febrero de 2007, a través de la cual se dispone el desalojo de la demandante del puesto de ventas N.º 15 del sector “Ampliación Plataforma Cuglievan” que viene ocupando en el Mercado Modelo de Chiclayo.  Ello toda vez que la referida resolución atentaría contra su derecho a la tutela procesal efectiva y a la posesión.

 

2.      Que a fojas 36 de autos obra la resolución del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de fecha 11 de marzo de 2008 que declaró improcedente la demanda por considerar que el derecho de posesión no ostenta estatus constitucional y por considerar que al cuestionarse un acto administrativo la vía más idónea era la vía del proceso contencioso administrativo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado por los mismos considerandos.

 

3.      Que al respecto es de señalar que a través de la STC N 3773-2004-AA/TC este Tribunal estableció que “...lo constitucionalmente amparable en el derecho de propiedad, son los elementos que lo integran tanto en su rol de Instituto sobre el cual interviene el Estado así como en su calidad de derecho individual. En ese sentido, se establece que la posesión no está referida al contenido esencial del derecho de propiedad, pues su análisis depende únicamente de consideraciones de índole legal...”.

 

4.      Que asimismo es de señalar que el objeto de la demanda en el presente caso es cuestionar la decisión municipal de desalojar a la demandante del puesto de venta que viene ocupando en el mercado, la que se ha producido, según la Resolución de Alcaldía N 131-2007-GPCH/A de fojas 7, como resultado de haberse verificado una de las causales contempladas en el artículo 44º de la Ordenanza Municipal N.º 017-2005-GPCH.  Es decir, la cuestión central que plantea el caso está referida a analizar si en efecto se verificó en la realidad una de las causales establecidas por la Ley para disponer la caducidad del derecho de la demandante de poseer un puesto de ventas en el Mercado Modelo de Chiclayo, lo cual no sólo requiere de una estación probatoria en donde se establezca si en los hechos se verificó o no la causal, sino que adicionalmente corresponde ser dilucidada en la vía del proceso contencioso administrativo en atención a lo dispuesto por lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA