EXP. N.° 03421-2007-PA/TC
LIMA
NEMESIO ASTUQUIPAN
SALINAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes
de octubre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nemesio Astuquipan Salinas contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la única entidad encargada de
diagnosticar una enfermedad profesional es
El Trigésimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 22 de setiembre de 2006, declara fundada en parte la demanda, considerando que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional, e improcedente respecto del abono de los intereses y costos del proceso.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a la vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, con arreglo al Decreto Ley N.º 18846.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1.Certificado de Trabajo (f. 3) emitido por
3.2.Certificado Médico de Invalidez (f. 4) y Certificado de
Discapacidad (f. 102) expedidos por
4. En consecuencia, teniendo en cuenta que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, Ministerio de Salud o una EPS, con fecha 28 de marzo de 2008 le fue notificada al demandante la resolución, emitida por este Tribunal, que le otorgaba un plazo de 60 días hábiles para presentar dicho documento; sin embargo, habiendo transcurrido en exceso dicho término sin que éste haya cumplido con tal mandato, corresponde desestimar la presente demanda.
5. No obstante, en virtud del artículo 9° del Código Procesal Constitucional, queda a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA