EXP. N.° 03421-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA MAGDALENA
PUICON SIPION DE EFIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Magdalena Puicon
Sipion de Efio contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se le aplique
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria–, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no es cierto y claro, ni es ajeno a no encontrarse sujeto a controversia y finalmente no es de ineludible ni de obligatorio cumplimiento.
5.
Que, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA