EXP. N.º 3435-2006-PA/TC
LIMA
GABRIELA
ADELA
LIRA VDA. DE
ARCINIEGA
Lima, 5 de setiembre de 2007
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 18 de mayo de
2006, presentado por
2. Que la sentencia
de autos declaró fundada la demanda ordenando a
3. Que en el
presente caso
4. Que con relación
a este tema es necesario precisar lo siguiente: en el fundamento 15 d) de
a. Cuando habiéndose expedido sentencia estimatoria en segunda instancia sobre la pretensión principal, se declaran, sin embargo, improcedentes las pretensiones accesorias y el recurrente presenta recurso de agravio constitucional sobre este último extremo.
b. Cuando el accionante demanda exclusivamente el pago de reintegros e intereses legales.
En estos casos, el Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso de agravio constitucional.
Distinto es el supuesto en el que la resolución de segunda instancia declara improcedente la demanda en todos sus extremos. En este caso, si el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda, debe ordenar el otorgamiento de la pensión correspondiente, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales, conforme a su línea jurisprudencia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA