EXP. N.° 03441-2007-PA/TC

AYACUCHO

JORGE GABRIEL

MERINO BRIOLO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Gabriel Merino Briolo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 412, su fecha 18 de abril de 2007, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de junio de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la República y el Ministro del Interior solicitando que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 0708-2003-IN/PNP, de fecha 19 de diciembre de 2003, en virtud de la cual se dispuso su pase a la situación de retiro por la causal de renovación, y que por consiguiente se lo reincorpore a la situación de actividad con los goces, derechos, prerrogativas y beneficios que ostentaba en la situación de actividad.

 

2.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.      Que en el presente caso el pase del demandante de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación se produjo efectivamente el 1 de enero de 2004; en consecuencia, el recurso de reconsideración, interpuesta el 21 de marzo de 2006, carece de efecto legal, por ser extemporáneo, y por tanto habiéndose interpuesto la demanda el 15 de junio de 2006, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA