EXP. N.° 03441-2007-PA/TC
AYACUCHO
JORGE GABRIEL
MERINO BRIOLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de agosto de 2008
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Gabriel Merino Briolo contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
junio de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3.
Que en el presente
caso el pase del demandante de la situación de actividad a la de retiro por
causal de renovación se produjo efectivamente el 1 de enero de 2004; en
consecuencia, el recurso de reconsideración, interpuesta el 21 de marzo de
2006, carece de efecto legal, por ser extemporáneo, y por tanto habiéndose
interpuesto la demanda el 15 de junio de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA