EXP. N.° 3446-2007-PA/TC
ICA
OSWALDO HUARCAYA
HUAMANÍ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
14 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Oswaldo Huarcaya Huamaní
contra la resolución de la
Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha
de la Corte Superior
de Justicia de Ica, de fojas 124, su fecha 4 de mayo
de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 30
de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Córdova, solicitando que se
lo reincorpore en el cargo que venía desempeñando como Almacenero (Auxiliar
Administrativo) y se disponga el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir
asi como las costas y costos del proceso. Sostiene
que ingresó en la municipalidad el año 2003, mediante contrato de servicios no
personales y que laboró desde el 2 de enero de 2004, mediante contrato de
servicios personales, hasta el 3 de enero de 2007, fecha en que se le impidió
el ingresó a su centro de labores, no obstante tener la condición de trabajador
permanente sujeto al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. Por su
parte la emplazada manifiesta que la causa de la extinción del vínculo laboral
fue por haberse vencido el plazo establecido en el contrato.
2. Que este
Colegiado en la STC
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, en
consecuencia, de conformidad con los criterios de establecidos en los
fundamentos 23 al 25 de la STC
0206-2005-PA, la demanda no puede ser admitida, ya que para los casos de
conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas
sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública
y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, la vía idónea e igualmente
satisfactoria resulta ser la del proceso contencioso-administrativo.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA