EXP. N.°  3446-2007-PA/TC

ICA

OSWALDO HUARCAYA

HUAMANÍ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Huarcaya Huamaní contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 124, su fecha 4 de mayo de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Córdova, solicitando que se lo reincorpore en el cargo que venía desempeñando como Almacenero (Auxiliar Administrativo) y se disponga el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir asi como las costas y costos del proceso. Sostiene que ingresó en la municipalidad el año 2003, mediante contrato de servicios no personales y que laboró desde el 2 de enero de 2004, mediante contrato de servicios personales, hasta el 3 de enero de 2007, fecha en que se le impidió el ingresó a su centro de labores, no obstante tener la condición de trabajador permanente sujeto al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. Por su parte la emplazada manifiesta que la causa de la extinción del vínculo laboral fue por haberse vencido el plazo establecido en el contrato.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, en consecuencia, de conformidad con los criterios de establecidos en los fundamentos 23 al 25 de la STC 0206-2005-PA, la demanda no puede ser admitida, ya que para los casos de conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, la vía idónea e igualmente satisfactoria resulta ser la del proceso contencioso-administrativo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA