EXP. N.º 3449-2006-PA/TC
LIMA
RÉGULA CUENCA
ESCANDÓN DE MARTÍNEZ
Lima, 30 de enero de 2008
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 18 de mayo de
2006, presentado por
3. Que en el
presente caso
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA