EXP. N.° 03460-2007-PA/TC

LIMA

VIOLETA MALVACEDA

HUERTA VDA. DE CORONEL

Y OTROS

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Violeta Malvaceda Huerta Vda. de Coronel y otros contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 131, su fecha 12 de abril de 2007, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante, en su calidad de viuda, y los hijos del que en vida fue Cabo de la Guardia Republicana del Perú, Abel Marino Coronel Osores, solicitan el pago íntegro del seguro de vida de conformidad con el Decreto Supremo N 015-87-IN, ascendente a 600 sueldos mínimos vitales actualizados al día de pago conforme al artículo 1236º del Código Civil, más los costos del proceso.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-AA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio del 2005, este Tribunal ha señalado en el fundamento 37 c) que se analizará el fondo de la pretensión a fin de evitar consecuencias irreparables cuando de las objetivas circunstancias del caso se advierta grave estado de salud. A fojas 7 y 8  del cuadernillo formado ante este Tribunal obra el Acta de Junta Médica emitida por el Hospital Nacional de la PNP, donde se indica que la demandante Anabel Coronel Malvaceda adolece de Esquizofrenia Paranoide F 20.0 (CIE 10 OMS), motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

 

3.      Siendo así, se tiene que tanto la apelada como la recurrida, al declarar el rechazo liminar de la demanda argumentando que la pretensión del demandante no está referida al contenido esencial del derecho a la pensión, en un caso, o que existen vías procedimentales específicas para la cautela de los derechos constitucionales invocados, en otro, han incurrido en error, por lo tanto, debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y, revocando la resolución recurrida, ordenar al juez a quo que proceda a admitir a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia, REVOCAR el auto recurrido y ordenar que el juez a quo admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ