EXP. N.° 03460-2007-PA/TC
LIMA
VIOLETA MALVACEDA
HUERTA VDA. DE CORONEL
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Violeta Malvaceda
Huerta Vda. de Coronel y otros contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante, en
su calidad de viuda, y
los hijos del que en
vida fue Cabo de
2.
Que en
3. Siendo así, se tiene que tanto la apelada como la recurrida, al declarar el rechazo liminar de la demanda argumentando que la pretensión del demandante no está referida al contenido esencial del derecho a la pensión, en un caso, o que existen vías procedimentales específicas para la cautela de los derechos constitucionales invocados, en otro, han incurrido en error, por lo tanto, debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y, revocando la resolución recurrida, ordenar al juez a quo que proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia, REVOCAR el auto recurrido y ordenar que el juez a quo admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ