EXP. N.º 03468-2007-PA/TC

CUZCO

BALVINO MENDOZA

BOBADILLA Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de rectificación de la resolución de autos, su fecha 20 de julio de 2007,  presentado por don Balvino Mendoza Bobadilla y otros el 13 de febrero de 2008, reiterado en sus escritos de fecha 20 de febrero y 25 de marzo del año en curso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), el Tribunal Constitucional puede, en el plazo de dos días hábiles desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda.

 

3.      Que en el presente caso los demandados solicitan se rectifique la resolución de autos en el sentido de que incluya en la parte resolutiva la mención de dejar a salvo el derecho de los recurrentes para que lo hagan valer conforme a ley.

 

4.      Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 22, 26 y 27 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la solicitud de rectificación, entendida como un pedido de subsanación de una omisión o integración, fue presentada extemporáneamente, excediendo el plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando anterior resulta oportuno precisar que la resolución de autos se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, debiendo entenderse por los operadores jurídicos como un todo y no de manera fragmentada o parcial, es decir tomando en cuenta no sólo la parte resolutiva de ella, sino también los considerandos, entre los que se menciona explícitamente que dado que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral público, ésta  deberá dilucidarse en el proceso contencioso administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación.

                                                     

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA