EXP. N.° 03470-2008-PA/TC
AREQUIPA
JACOBO ABRAHAM
ZANCA LINARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Arequipa) 16 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jacobo Abraham Zanca Linares contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 17 de
octubre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que de la revisión del expediente no se deriva cuál es la actividad económica que realiza el demandante. Además, afirma adjuntar a su demanda copia simple del trámite de licencia de funcionamiento; sin embargo, tal documento tampoco obra en el expediente de autos.
3.
Que, de conformidad
con el artículo 39º del Código Procesal Constitucional, “[e]l afectado es la
persona legitimada para interponer el proceso de amparo”. En el presente caso,
de lo anteriormente señalado se puede concluir que el demandante, al no estar
comprendido en el ámbito normativo de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ