EXP. N.° 03470-2008-PA/TC

AREQUIPA

JACOBO ABRAHAM

ZANCA LINARES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, (Arequipa) 16 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacobo Abraham Zanca Linares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 66, su fecha 14 de mayo de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 17 de octubre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa y contra el Procurador Público de la misma, a fin de que se inaplique, a su caso, la Ordenanza Municipal N 487, de 26 de septiembre de 2007, y se disponga el cese inmediato de tales amenazas. Considera, en efecto, que dicha Ordenanza amenaza sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo, el principio de legalidad y el debido proceso.

 

2.      Que de la revisión del expediente no se deriva cuál es la actividad económica que realiza el demandante. Además, afirma adjuntar a su demanda copia simple del trámite de licencia de funcionamiento; sin embargo, tal documento tampoco obra en el expediente de autos.

 

3.      Que, de conformidad con el artículo 39º del Código Procesal Constitucional, “[e]l afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”. En el presente caso, de lo anteriormente señalado se puede concluir que el demandante, al no estar comprendido en el ámbito normativo de la Ordenanza Municipal N 487, carece de legitimidad para interponer la presente demanda de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ