EXP. N.° 3492-2007-PHD/TC
LAMBAYEQUE
MIGUEL FALEN LEYVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Chiclayo, a los 16 días del mes de agosto de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Falen Leyva contra la sentencia
de
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de agosto de 2006
el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo
y Promoción del empleo solicitando se le brinde información del Expediente Nº
0028, concerniente a su solicitud de calificación por
Afirma que presentó su solicitud
ante
El Ministerio demandado contesta
la demanda solicitando que sea declarada improcedente ya que no posee
información individualizada de lo resuelto por
El Séptimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 10 de noviembre de 2006, declaró fundada la demanda argumentando que se encuentra acreditado la negativa por parte de la entidad emplazada de entregar al demandante información que posee, la cual no tiene carácter secreto ni reservado.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que la entidad
demandada no representa a
FUNDAMENTOS
1.
Conforme se
desprende de la demanda el presente proceso constitucional se dirige a que se
entregue al recurrente información sobre el Expediente Nº 0028 concerniente a
su solicitud de calificación por
El proceso de Hábeas Data y los alcances de la información solicitada
2. El peticionante solicita que la información que se le debe proporcionar incluya los motivos por los que no fue incluido en los listados de trabajadores irregularmente cesados (fojas 2). Al respecto, este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha manifestado que el proceso de hábeas data tiene como objetivo el proporcionar la información pública solicitada, la que debe ser actual, completa, clara y cierta; con los límites que señala la constitución y la ley. No siendo este el caso, la entidad demandada tiene la obligación de entregar la información solicitada en los términos en que aparece en el Expediente Nº 0028, pudiendo ser inexistente o insuficiente la motivación requerida por el peticionante, lo que no es discutible dentro de un proceso de hábeas data. Esto se funda en que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la solicite, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente (Sentencia recaída en Exp. Nº 00769-2007-HD).
3.
Si, como afirma la
demandada, existe una información general que fue brindada por
4. Por consiguiente, habiéndose acreditado parcialmente la vulneración del derecho constitucional reclamado, la presente demanda deberá estimarse en parte.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data interpuesta, en los términos señalados precedentemente.
2.
Ordena al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregar a la demandante, bajo el
costo que suponga el pedido, la información relativa al Expediente Nº 0028,
concerniente a su solicitud sobre calificación de su despido con objeto de ser
incorporado a los listados previstos en
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS