EXP.
N.° 03494-2008-PA/TC
LIMA
YOLANDA
PAREJA
GÓMEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes
de noviembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Yolanda Pareja Gómez contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre de 2006 la
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que la actora no se encuentra
dentro de los alcances de
El Sexagésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 31 de enero
de 2007, declara infundada la demanda en el extremo relativo al reajuste
automático y fundada en los demás extremos por
considerar que la pensión inicial otorgada a la demandante era inferior a la
pensión mínima prevista por
La recurrida, revocando, declara
infundada la demanda en todos sus extremos por estimar que la actora no se
encuentra dentro del alcancé de
FUNDAMENTOS
§ Procedencia de la demanda
1.
En atención a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2.
El demandante solicita
que se incremente la pensión de jubilación en un monto equivalente a tres
sueldos mínimos vitales, como consecuencia de la aplicación de los beneficios
de
§ Análisis de la controversia
3.
De
4.
Al respecto el
articulo 3°, inciso b) de
5.
En cuanto al
reajuste automático de la pensión, este Tribunal ha señalado que se encuentra
condicionado a factores económicos externos y al equilibrio financiero del
Sistema Nacional de Pensiones, y que no se efectúa en forma indexada o
automática. Asimismo, que ello fue previsto de
esta forma desde la creación del Sistema Nacional de Pensiones y posteriormente
recogido por
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA