EXP. N.° 03495-2008-PA/TC
AYACUCHO
MARINO AGUIRRE
MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marino Aguirre Morales contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 6 de
marzo de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto
Nacional de Cultura (INC) y
2.
Que mediante
resolución de fecha 7 de marzo de 2008, obrante de fojas
3.
Que mediante
resolución de fecha 10 de junio de 2008, obrante a fojas
4.
Que, en el caso de
autos, este Tribunal considera que las pretensiones del demandante están
dirigidas a cuestionar la denegatoria del INC de retirar el carácter de bien
cultural al bien inmueble de su propiedad, expresada a través de
En consecuencia, dado que la
pretensión del demandante se encuentra dirigida a cuestionar las decisiones de
una entidad de
5. Que, además, si bien el recurrente ha manifestado que ha sido objeto de diversas sanciones por parte de las entidades emplazadas, que han implicado una afectación a su derecho constitucional a la propiedad, no obran en el expediente medios probatorios que acrediten dicha afirmación. Al respecto, conviene referir que, según prevé el artículo 9° del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo carece de etapa probatoria, por lo que no resulta posible la actuación de todos los medios probatorios necesarios para la dilucidación de la presente controversia, siendo que la presente demanda en dicho extremo deviene en improcedente.
6.
Que, finalmente,
conviene precisar que el derecho constitucional de propiedad, como todos los
demás derechos fundamentales, no es un derecho absoluto. En consecuencia, debe
ser ejercido con estricto respeto por el patrimonio cultural de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA