EXP. N.° 03507-2007-PC/TC
LIMA
LUIS
EMILIANO
HARO
FERRECCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima , 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que habiendo sido amparado la
demanda en el extremo de la pretensión en el que se reclama el cumplimiento del
artículo 53º de
2.
Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en
el presente caso el mando cuyo cumplimiento exige la parte demandante no reune
los requisitos señalados en el considerando anterior. Aunado a ello, debe
resaltarse que en el precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA