EXP. N 03521-2008-PHC/TC

LIMA

FUNG MAN WAY

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jeny Fediana Rodríguez Ghonzales de Ocampo a favor de don Fung Man Way y don Lian Lu contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 240, su fecha 5 de junio de  2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de noviembre de 2007, los demandantes interponen demanda de hábeas corpus a favor de los beneficiarios, y la dirigen contra la Jueza del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, doña Esther Seperak Viera, y contra el Fiscal Adjunto de las Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, don Fredy Samuel Mendoza Muñico, por presunta vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.

 

Se sostiene en la demanda que,  el día  21 de octubre de 2007, los beneficiarios fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional del Perú, sin que se les comunicaran las razones de esta medida; es más, no obstante que son ciudadanos  chinos y no hablan español, no contaron con un intérprete a fin de ser informados de sus derechos; tampoco la intervención policial contó con la presencia del representante del Ministerio Público, situación que por constituir una detención ilegal deviene en arbitraria, por lo que solicitan la inmediata libertad de los favorecidos.

 

2.      Que, no obstante que la promotora de la demanda de hábeas corpus alega la  ilegal detención policial de los beneficiarios, cabe precisar que al momento de la presentación de la demanda los afectados ya no se hallaban bajo sujeción policial, sino internos en un establecimiento penal en virtud del mandato de detención que se les impuso en el proceso penal 44087-2007, que se les instauró por la presunta comisión del delito de robo agravado; siendo así, el supuesto acto inconstitucional en contra de los beneficiarios habría devenido en irreparable, debiendo estos enervar en el propio proceso penal la medida coercitiva dispuesta contra sus personas, decisión judicial que inclusive no se acredita en autos que haya sido impugnada.

 

3.      Que, siendo así, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5°, inciso 5, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA