Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Jeny Fediana Rodríguez Ghonzales de Ocampo a favor de don Fung
Man Way y don Lian Lu contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 6
de noviembre de 2007, los demandantes interponen demanda de hábeas corpus a
favor de los beneficiarios, y la dirigen contra
Se
sostiene en la demanda que, el día 21 de octubre de 2007, los
beneficiarios fueron detenidos por miembros de
2. Que, no obstante que la promotora de la demanda de hábeas corpus alega la ilegal detención policial de los beneficiarios, cabe precisar que al momento de la presentación de la demanda los afectados ya no se hallaban bajo sujeción policial, sino internos en un establecimiento penal en virtud del mandato de detención que se les impuso en el proceso penal N° 44087-2007, que se les instauró por la presunta comisión del delito de robo agravado; siendo así, el supuesto acto inconstitucional en contra de los beneficiarios habría devenido en irreparable, debiendo estos enervar en el propio proceso penal la medida coercitiva dispuesta contra sus personas, decisión judicial que inclusive no se acredita en autos que haya sido impugnada.
3. Que, siendo así, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5°, inciso 5, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA