EXP.
N.° 03533-2007-PA/TC
AREQUIPA
YSSA
YDALIA
MORÁN
VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Yssa Ydalia Morán Vásquez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
recurrente, con fecha 10 de noviembre de 2004, interpone demanda de amparo
contra el Consejo Nacional de
2.
Que según se
aprecia de fojas
3. Que por su parte la recurrida revocó la apelada y reformándola declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo, argumentando que la demandada Patricia Reymer Urquieta se encontraba separada del cargo de magistrada.
4.
Que es
oportuno señalar que obra a fojas 509 de autos el P.D. N.º 003-2005-CNM, a
través del cual
Asimismo
5.
Que por todo ello
la incompatibilidad por parentesco producida en un momento determinado con la
actora del presente proceso de amparo, y que le producía agravio personal y
directo, ha quedado sin efecto, siendo que la demandada Patricia Edith Reymer Urquieta ha sido designada como Juez Especializado Penal Titular del 4º
Juzgado Penal - Cusco, del Distrito Judicial de Cusco, en virtud de
6. Que habiendo cesado la agresión alegada por la recurrente se ha producido la sustracción de la materia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Procesal Constitucional; en consecuencia este Tribunal estima que debe procederse con arreglo a dicho dispositivo, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
7. Que finalmente y en lo que respecta a la parte del petitorio en que la demandante solicita reconocimiento de su derecho a la estabilidad e inamovilidad en el puesto que desempeñaba, este Colegiado considera desestimable dicho extremo dado que, como ya lo ha señalado en repetidas oportunidades, esta no es la vía para hacer valer dicha pretensión, por no formar parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados, conforme lo señala el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
[1] Consultar
Base de Datos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de