EXP. N.° 03552-2007-PHC/TC
CALLAO
JOSÉ GUILLERMO
YAMO GODOY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Guillermo Yamo
Godoy contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26
de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
Sexto Juzgado Penal de
2.
Que
3. Que de otro lado este Colegiado advierte de los actuados que el demandante solicitó la variación del mandato de detención por el de comparecencia, pedido que fue declarado improcedente mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2007 (fojas 35), decisión que fue apelada y que se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial. Por tanto la referida resolución carece del requisito de firmeza exigido en el hábeas corpus.
4. Que finalmente cabe señalar respecto a la alegación de que “no se le habría notificado válidamente de la medida cautelar personal” que dicho proceder de la judicatura no afecta derecho constitucional alguno, ya que el dictado de una medida cautelar como la que se impugna en el presente proceso, se decreta inaudita altera pars, es decir, se impone la medida restrictiva de la libertad sin la anuencia del sujeto que será objeto de ella, lo que atiende a la propia naturaleza de las medidas cautelares y cuyo propósito es evitar la eventualidad de la sustracción del inculpado al proceso. Cabe agregar además que esta medida no afecta de modo real y concreto el derecho de defensa, sino que posterga su ejercicio al interior del proceso [Cfr. STC N.° 03848-2006-PHC/TC Fundamento 2].
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA