EXP. N.° 03556-2008-PA/TC
LIMA
RUBEN ACUÑA
CARRION
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que la presente
demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en
primera como en segunda instancia, argumentando que en virtud de lo establecido
en
3. Que el artículo 47º, concordado con el artículo 5º del Código Procesal Constitucional, establecen las causales por las cuales se puede rechazar liminarmente la demanda de amparo.
4.
Que en
5. Que conforme se desprende de la pretensión y de las consideraciones expuestas por las instancias judiciales para desestimar la presente causa, se advierte que el rechazo de la demanda no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados en los considerandos 3 y 4, toda vez que la pretensión del recurrente sí forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y por tanto, posible de dilucidarse en el proceso de amparo; por lo que habiéndose incurrido en un error en la evaluación de la pretensión demandada, corresponde admitir a trámite el presente proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia REVOCAR el auto recurrido; y ORDENAR que el a quo admita la demanda y la tramite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA