EXP. N.° 03561-2007-PA/TC
LIMA
VICTOR ARIAS
ESPINOZA Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Huacho, 18 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don
Víctor Arias Espinoza y doña Eleodora Villanueva de Arias contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 12 de setiembre de 2006 los recurrentes interponen demanda de amparo solicitando nuevo pronunciamiento sobre: a) la sentencia N.° 19-2006 de fecha 30 de enero de 2006 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tarma, en el proceso de desalojo seguido por doña Olenka Patricia Herrada Almonacin contra los recurrentes que declaró infundadas la tachas deducidas por la parte demandada (hoy demandante), e infundadas las tachas deducidas por la demandante, y fundada la demanda; y b) la sentencia de vista N.° 2006-047° de fecha 26 de junio de 2006 emitida por el Juzgado Mixto de Tarma, que confirma la apelada por los mismos fundamentos. Alega la afectación de su derecho a la tutela procesal efectiva.
2.
Que con fecha 17 de noviembre de 2006
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto debe precisar que este Colegiado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando (...) [l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA