EXP. Nº 3567-2006-PA/TC
LIMA
YDELSO SEGUNDO
GUTIÉRREZ ZAVALETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 18 de mayo de 2006, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 30 de enero de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código
Procesal Constitucional (CPConst), este Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró fundada la
demanda, ordenando a la ONP
expida nueva resolución con arreglo al régimen del Decreto Ley 19990, conforme
a los criterios de la sentencia de autos, así como el pago de devengados,
intereses legales y costos procesales.
3.
Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de
autos en el extremo que ordena el pago, a favor de la demandante, de costos
procesales. Alega que el artículo 47º de la Constitución la
exonera de tal pago.
4.
Que conforme a la jurisprudencia del Tribunal,
establecida en la RTC N.º 0971-2005-PA/TC, el artículo 47º de la Constitución al
referirse a “gastos judiciales” está aludiendo a las costas del proceso
referidas en el artículo 410º del Código Procesal Civil que señala que las
costas “(...) están constituídas por las tasas
judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás
gastos judiciales realizados en el proceso”. En cambio, el Estado sí puede ser
condenado al pago de los costos procesales,
conforme lo regula el artículo 56º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA