EXP. Nº 3567-2006-PA/TC

LIMA

YDELSO SEGUNDO

GUTIÉRREZ ZAVALETA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 18 de mayo de 2006,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 30 de enero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda, ordenando a la ONP expida nueva resolución con arreglo al régimen del Decreto Ley 19990, conforme a los criterios de la sentencia de autos, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor de la demandante, de costos procesales. Alega que el artículo 47º de la Constitución la exonera de tal pago.

 

4.      Que conforme a la jurisprudencia del Tribunal, establecida en la RTC N 0971-2005-PA/TC, el artículo 47º de la Constitución al referirse a “gastos judiciales” está aludiendo a las costas del proceso referidas en el artículo 410º del Código Procesal Civil que señala que las costas “(...) están constituídas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso”. En cambio, el Estado sí puede ser condenado al pago de los costos procesales,  conforme lo regula el artículo 56º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA