EXP. N.° 3572-2007-PA/TC
PIURA
ARNOLDO EFRAÍN
CALLE FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Arnoldo Efraín Calle Flores contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 9 de noviembre de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco del Trabajo, solicitando la inaplicabilidad de las Cartas remitidas por conducto notarial, fechadas el 25 y 31 de octubre de 2006, mediante la cual se le imputa los cargos que constituyen falta grave y se le despide del trabajo, respectivamente. Asimismo, solicita se inaplique la carta de fecha 21 de setiembre de 2006 (f. 19), mediante la cual se dispuso su traslado a la agencia con sede en la ciudad de Jaén, así como la carta de reiteración de traslado de fecha 29 de setiembre de 2006. Manifiesta que ingresó a dicha entidad el 3 de junio de 1996 para desempeñarse como supervisor de ventas. Por su parte la emplazada manifiesta que el recurrente fue cesado de sus labores por haber incurrido en falta grave prevista en el artículo 25º inciso h) del Decreto Supremo 003-97-TR.
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA REMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS