EXP.
N.° 03578-2006-PA/TC
LIMA
MARIO
FRANCISCO
CARPIO
RONQUILLO
Lima, 16 de mayo de 2007
VISTA
La
solicitud de aclaración formulada por el Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico respecto a
1.
Que
el instituto jurídico de la aclaración tiene por finalidad que se precise el
sentido de conceptos ambiguos contenidos en la sentencia. No obstante, lo que,
en realidad, persigue la solicitud de aclaración que formula la emplazada
es cuestionar el sentido del fallo de la sentencia expedida por este Colegiado,
así como sostener que esta es inejecutable; por tanto, dicha solicitud no se
ajusta a la finalidad del mencionado instituto jurídico y, por otro lado, se
contrapone a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 121º del Código
Procesal Constitucional, en el sentido que las sentencias del Tribunal Constitucional
son inimpugnables, máxime que la mencionada sentencia no contiene ningún
concepto oscuro o ambiguo.
2.
Que
sin perjuicio de lo antes señalado este Colegiado hace notar que en la demanda
el actor denunció que sobre él pendía la amenaza de un despido injustificado,
la cual se materializó cuando se lo despidió imputándosele faltas graves, pero
sin respetarse el procedimiento preestablecido en la ley y vulnerándose su
derecho al debido proceso; por consiguiente, la sentencia no se pronunció
respecto a hechos ajenos a la controversia. Por otro lado, el fallo manda que
se reponga al recurrente en un puesto de igual o similar nivel al que ocupaba,
no necesariamente del mismo.
3.
Que,
en consecuencia, debe desestimarse la solicitud de aclaración.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS