EXP. N.° 03578-2006-PA/TC

LIMA                                                                   

MARIO FRANCISCO

CARPIO RONQUILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2007

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de marzo de 2007, recaída en el Exp. N.º 03578-2006-PA/TC, en los seguidos por don Mario Francisco Carpio Ronquillo, sobre proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el instituto jurídico de la aclaración tiene por finalidad que se precise el sentido de conceptos ambiguos contenidos en la sentencia. No obstante, lo que, en realidad, persigue la solicitud de aclaración que formula la emplazada es  cuestionar el sentido del fallo de la sentencia expedida por este Colegiado, así como sostener que esta es inejecutable; por tanto, dicha solicitud no se ajusta a la finalidad del mencionado instituto jurídico y, por otro lado, se contrapone a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, en el sentido que las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, máxime que la mencionada sentencia no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo.

 

2.    Que sin perjuicio de lo antes señalado este Colegiado hace notar que en la demanda el actor denunció que sobre él pendía la amenaza de un despido injustificado, la cual se materializó cuando se lo despidió imputándosele faltas graves, pero sin respetarse el procedimiento preestablecido en la ley y vulnerándose su derecho al debido proceso; por consiguiente, la sentencia no se pronunció respecto a hechos ajenos a la controversia. Por otro lado, el fallo manda que se reponga al recurrente en un puesto de igual o similar nivel al que ocupaba, no necesariamente del mismo.

 

3.    Que, en consecuencia, debe desestimarse la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ