EXP. N.º 03594-2006-PA/TC

LIMA

CARLOS GIOVANNI

YOMONA USHIÑAHUA

 

 

 

Lima, 1 de agosto de 2008

 

VISTOS: La solicitud de corrección de la sentencia de autos, su fecha 21 de junio de 2006, presentada por don Carlos Giovanni Yomona Ushiñahua; y, ATENDIENDO A: Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la sentencia de autos se ha consignado erróneamente en el Fundamento 7: “De la Resolución de la Comandancia General de la Marina N.º 487-2004-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha 19 de setiembre de 2003, obrante a fojas 24, se advierte que el demandante pasó a la situación de retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez total y permanente para el servicio naval,[…].”, en lugar de: “De la resolución precitada se desprende que el demandante pasó a la situación de retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez total y permanente, por haber sufrido un desmayo el 26 de febrero de 2001 producido por el accidente de cerebro vascular isquémico y la hemiplejía derecha que padece a consecuencia del servicio, […].”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia por acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 21 de junio de 2006; por tanto, donde dice “De la Resolución de la Comandancia General de la Marina N.º 487-2004-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha 19 de setiembre de 2003, obrante a fojas 24, se advierte que el demandante pasó a la situación de retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez total y permanente para el servicio naval, por haber sufrido un desmayo el 26 de febrero de 2001 producido por el accidente de cerebro vascular isquémico y la hemiplejía derecha que padece a consecuencia del servicio.”, debe decir “De la resolución precitada se desprende que el demandante pasó a la situación de retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez total y permanente, por haber sufrido un desmayo el 26 de febrero de 2001 producido por el accidente de cerebro vascular isquémico y la hemiplejía derecha que padece a consecuencia del servicio.”

 

Publíquese y notifíquese

 

 

S.

 

MESÍA RAMÍREZ

      Presidente                                                            

 

 

Ernesto Figueroa Bernardini

                                                                                                                Secretario Relator