EXP. N.º 03594-2006-PA/TC
LIMA
CARLOS GIOVANNI
YOMONA USHIÑAHUA
Lima, 1 de agosto de 2008
VISTOS: La solicitud de corrección de la sentencia de autos, su
fecha 21 de junio de 2006, presentada por don Carlos Giovanni Yomona Ushiñahua; y, ATENDIENDO A: Que el primer párrafo del
artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus
resoluciones]”; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la sentencia de
autos se ha consignado erróneamente en el Fundamento 7: “De la Resolución de la Comandancia General
de la Marina N.º
487-2004-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha 19 de setiembre de
2003, obrante a fojas 24, se advierte que el demandante pasó a la situación de
retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez total y
permanente para el servicio naval,[…].”, en
lugar de: “De la resolución precitada se desprende que el demandante pasó a
la situación de retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez
total y permanente, por haber sufrido un desmayo el 26 de febrero de 2001
producido por el accidente de cerebro vascular isquémico
y la hemiplejía derecha que padece a consecuencia del
servicio, […].”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En
consecuencia por acuerdo de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional SE RESUELVE:
SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 21 de junio de 2006; por tanto,
donde dice “De la
Resolución de la Comandancia General
de la Marina N.º
487-2004-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha 19 de setiembre de
2003, obrante a fojas 24, se advierte que el demandante pasó a la situación de
retiro por incapacidad psicosomática, en condición de invalidez total y
permanente para el servicio naval, por haber sufrido un desmayo el 26 de
febrero de 2001 producido por el accidente de cerebro vascular isquémico y la hemiplejía derecha
que padece a consecuencia del servicio.”, debe decir “De la resolución precitada
se desprende que el demandante pasó a la situación de retiro por incapacidad
psicosomática, en condición de invalidez total y permanente, por haber sufrido
un desmayo el 26 de febrero de 2001 producido por el accidente de cerebro
vascular isquémico y la hemiplejía
derecha que padece a consecuencia del servicio.”
Publíquese y notifíquese
S.
MESÍA RAMÍREZ
Presidente
Ernesto Figueroa Bernardini
Secretario
Relator