EXP. N 03605-2007-PH/TC

LIMA

JUAN ALVARADO

VÁSQUEZ

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Alicia Alvarado Vásquez a  favor de don Juan Alvarado Vásquez contra la resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 685, su fecha 21 de diciembre de 2006, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de julio de 2006 doña Alicia Alvarado Vásquez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Alvarado Vásquez contra los ex Vocales Supremos de la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Alejandro Rodríguez Medrano, Manuel Marull Gálvez, José Bacigalupo Hurtado, Nora Oviedo de Alayza e Ismael Benigno Paredes Lozano; los vocales supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Antonio Pajares Paredes, César San Martín Castro, Eduardo Alberto Palacios Villar, José Luis Lecaros Cornejo y Hugo Antonio Molina Ordóñez, y contra los vocales supremos de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Roger Salas Gamboa, Eduardo Alberto Palacios Villar, Pastor Adolfo Barrientos Peña, Hugo Herculano Príncipe Trujillo y Pedro Guillermo Urbina Ganvini. Sostiene en la demanda que el beneficiario ha sido sentenciado por ser homónimo de la persona que realmente es solicitada por la autoridad judicial, por lo que solicita se declare nulas las ejecutorias supremas y las sentencias de las salas penales de las Cortes Superiores de Huánuco y Ucayali, y se disponga su inmediata libertad.

 

2.      Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es enervar lo resuelto en los procesos penales fenecidos y con pronunciamiento de la más alta instancia judicial que se le siguió, pues alega una supuesta homonimia  que en todo caso debió ser dilucidada al interior del proceso penal, y no como se advierte ahora, que pretende utilizar este proceso constitucional como vía indirecta para revisar decisiones jurisdiccionales sustentadas en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.

 

3.      Que por ello, resulta de aplicación al caso el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA