EXP. N.° 03614-2008-PA/TC

LIMA

ISABEL GLADYS

ABARCA HUIRSE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema Nº 0848-96-IN/PNP, de fecha 31 de diciembre de 1996, respecto del grado policial otorgado, mediante el cual se le asimila; y que en consecuencia, se expida nueva resolución en la que se le otorgue el grado de Capital SPNP Obstetriz, desde el 1 de diciembre de 1996 y se le inscriba en el escalafón que le corresponde dentro de su jerarquía, grado y especialidad.

 

2.      Que la demandante cuestiona la resolución que la reconoce como personal de sanidad asimilada a la PNP, la misma que esta fechada el 31 de diciembre de 1996, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 27 de julio de 2007, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 10), de dicha norma.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ALVAREZ MIRANDA