EXP. N.° 03614-2008-PA/TC
LIMA
ISABEL GLADYS
ABARCA HUIRSE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema
Nº 0848-96-IN/PNP, de fecha 31 de diciembre de 1996, respecto del grado
policial otorgado, mediante el cual se le asimila; y que en consecuencia, se
expida nueva resolución en la que se le otorgue el grado de Capital SPNP Obstetriz, desde el 1 de diciembre de 1996 y se le inscriba
en el escalafón que le corresponde dentro de su jerarquía, grado y
especialidad.
2.
Que la demandante
cuestiona la resolución que la reconoce como personal de sanidad asimilada a la PNP, la misma que esta fechada
el 31 de diciembre de 1996, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 27
de julio de 2007, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado
en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la
causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°,
inciso 10), de dicha norma.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA